Opositora excluida indebidamente a la que posteriormente se le da la razón judicialmente
Comentario a la STC de 27 de abril de 2016
Palabras clave:
función pública docente, concurso y oposiciones, ejecución de sentencia e indemnización por daños y perjuiciosResumen
En esta sentencia el Tribunal Supremo se enfrenta al problema que surge cuando una aspirante a acceder a una función pública es excluido para participar en el proceso selectivo y, tras 8 años, obtiene una sentencia firme que reconoce que dicha exclusión no fue acorde a Derecho. Ahora bien, en ningún momento se le reconoció el derecho a que se le tuviera por superado el proceso selectivo, tal como pidió la actora al promover el incidente de ejecución, ni tampoco dispuso, ni tan siquiera de forma implícita, que tuviera que repetirse dicho proceso con todos los que concurrieron y unos nuevos tribunal y temario o que con los anteriores tuvieran que hacer de nuevo las pruebas los que ya las habían hecho en su día. Esto último, señala el Alto Tribunal, carecería de toda proporción ya que la ejecución de sentencia no puede exceder del fallo y la aspirante no obtiene una respuesta favorable a sus pretensiones, salvo en el extremo relativo a la indemnización que se fija en función de las interinidades que dejó de prestar por causa de la exclusión. Apuntar que la ejecución de sentencia se limitó a que por parte de la actora se realizaran, tras casi 9 años, las pruebas de la oposición, habiendo obtenido una nota que, como poco, podemos calificar de sorprendente... es decir, un cero.