La análoga relación de afectividad al matrimonio a efectos procesales penales

Comentario a la STS de 23 de noviembre de 2015

Autores/as

  • Ángel Muñoz Marín Fiscal. Fiscalía General del Estado (España)

Palabras clave:

agresión sexual, lesiones, análoga relación de afectividad

Resumen

Se excluye que entre el acusado y su víctima existiera, ni antes ni al tiempo de los hechos, la relación que exige el tipo penal del artículo 153 del Código Penal de «análoga relación de afectividad», con base en que la relación, ya cesada, entre los sujetos debería haber generado algún elemento inequívoco que hubiera indicado la existencia de esa análoga relación de afectividad que exige el tipo delictivo y no solamente por la brevedad de su duración, sino porque aquella se desenvolvía, dice expresa y tajantemente la sentencia, con continuas interrupciones y reconciliaciones, en la que no medió la convivencia, ni existió un compromiso o proyecto en común, llevando cada uno de los miembros de la pareja una vida independiente. Afirma el Tribunal Supremo que la catalogación de la relación existente entre agresor y agredida como de noviazgo no constituye la descripción de un dato fáctico, sino una valoración de unos datos empíricos. El supuesto de aplicación de una norma penal puede venir constituido por enunciados fácticos susceptibles de ser considerados como verdaderos o falsos. Votos particulares.

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Publicado

10-05-2016

Cómo citar

Muñoz Marín, Ángel. (2016). La análoga relación de afectividad al matrimonio a efectos procesales penales: Comentario a la STS de 23 de noviembre de 2015. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (184), 135–140. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/10809

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Civil-mercantil

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