Falta de capacidad procesal y legitimación activa de la concursada para demandar tras la apertura de la fase de liquidación concursal

Autores/as

  • José Ignacio Atienza López Secretario del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid (España)

Palabras clave:

capacidad procesal, legitimación activa, apreciación de oficio, concurso de acreedores

Resumen

La importancia que la actual LEC otorga a la capacidad procesal se pone de manifiesto en su artículo 9, que autoriza su apreciación de oficio en cualquier momento del procedimiento. La existencia o inexistencia de la legitimación ha de ser considerada de oficio por el órgano jurisdiccional, cuando su reconocimiento no lleva consigo la atribución de derechos subjetivos u obligaciones materiales, sino que, como enseña la más autorizada doctrina, coloca o no al sujeto en la posición habilitante para impetrar la aplicación de la ley a un caso concreto mediante el correspondiente pronunciamiento jurisdiccional. La declaración de concurso lleva aparejada una especial limitación en la capacidad de obrar del concursado en función del régimen de suspensión o intervención al que queda sujeto; y esa limitación de su capacidad de obrar tiene una de sus principales manifestaciones en las recogidas en la Ley Concursal como limitaciones a la capacidad de obrar procesal del concursado.

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Publicado

10-02-2016

Cómo citar

Atienza López, J. I. (2016). Falta de capacidad procesal y legitimación activa de la concursada para demandar tras la apertura de la fase de liquidación concursal. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (181), 191–195. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/10893

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