Arrendamientos urbanos: enervación
Caso práctico
Resumen
Juan es propietario de un local en Madrid, el cual tiene arrendado a Pedro. Éste, por falta de pago de la renta, ha dado lugar a enervaciones anteriores en pleitos que Juan tuvo que interponer por tales impagos, y en los cuales no se llegó a decretar la resolución del contrato merced al juego propio del beneficio de la enervación. Tales pleitos anteriores con sus enervaciones respecto del mismo local tuvieron lugar al amparo de la normativa anterior previa a la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Ante la reiteración de nuevo de los mismos impagos, Juan ha ejercitado, ya vigente la nueva LEC, la acción de desahucio por falta de pago, actualizaciones de rentas y reclamación de rentas debidas correspondientes a los años 2003 y 2004 respecto del mismo local arrendado a Pedro, habiendo recibido éste requerimiento fehaciente de pago a los oportunos efectos con más de dos meses de anterioridad.
Juan desea conocer si en este nuevo pleito iniciado, y para el supuesto de que Pedro volviese a pagar las rentas que le son reclamadas consignando en la Cuenta del Juzgado antes del juicio, podría el demandado beneficiarse del efecto de la enervación al nacer ésta al amparo de la nueva ley, o si por el contrario serían tenidos en cuenta como antecedentes los casos de enervación previos que entre las mismas partes hubo y respecto del mismo local, evitando ello que no se decretase la resolución del contrato.