El aprovechamiento por turnos de los bienes inmuebles. Nulidad por falta de objeto
Comentario de la STS de 8 de septiembre de 2015
Palabras clave:
contrato de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles de uso turístico, falta de objeto, nulidad, desistimientoResumen
El contrato de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles celebrado no cumple con las exigencias del artículo 9.1 de la Ley 42/1998, lo que conduce a la nulidad del contrato. No solo se omiten datos de la escritura reguladora del régimen sino que el contrato adolece de falta del objeto previsto por la ley e incumple la norma imperativa del artículo 9.1 apartado 3.º de la ley, ya que no se determina el alojamiento sobre el que recae. Se reitera como doctrina jurisprudencial que en el régimen legal establecido por la Ley 42/1998, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico, la falta de determinación en el contrato del alojamiento que constituye su objeto determina la nulidad del referido contrato, según lo dispuesto por el artículo 1.7 en relación con el 9.1.3.º de la citada ley.