El aprovechamiento por turnos de los bienes inmuebles. Nulidad por falta de objeto

Comentario de la STS de 8 de septiembre de 2015

Autores/as

  • Carlos Beltrá Cabello Subdirector general de Gestión de Personal y Relaciones con la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid. Secretario judicial (España)

Palabras clave:

contrato de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles de uso turístico, falta de objeto, nulidad, desistimiento

Resumen

El contrato de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles celebrado no cumple con las exigencias del artículo 9.1 de la Ley 42/1998, lo que conduce a la nulidad del contrato. No solo se omiten datos de la escritura reguladora del régimen sino que el contrato adolece de falta del objeto previsto por la ley e incumple la norma imperativa del artículo 9.1 apartado 3.º de la ley, ya que no se determina el alojamiento sobre el que recae. Se reitera como doctrina jurisprudencial que en el régimen legal establecido por la Ley 42/1998, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico, la falta de determinación en el contrato del alojamiento que constituye su objeto determina la nulidad del referido contrato, según lo dispuesto por el artículo 1.7 en relación con el 9.1.3.º de la citada ley.

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Publicado

10-01-2016

Cómo citar

Beltrá Cabello, C. (2016). El aprovechamiento por turnos de los bienes inmuebles. Nulidad por falta de objeto: Comentario de la STS de 8 de septiembre de 2015. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (180), 105–110. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/10905

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Civil-mercantil

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