Proceso selectivo de funcionarios públicos. Pruebas médicas y posibilidad de prueba en contrario
Comentario a la STS de 18 de noviembre de 2015
Palabras clave:
funcionarios públicos, acceso a la función pública, requisitos de pruebas médicasResumen
El Tribunal Supremo ha venido a aceptar la posibilidad de que los resultados de las pruebas médicas a las que se ven sometidos los aspirantes a ingresar en diversos Cuerpos de la Administración –primordialmente Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Fuerzas Armadas– puedan ser objeto de prueba en contrario a los efectos de mitigar el rigor de las mismas y que, en ocasiones, pueden llevar a la exclusión de los candidatos. En el presente caso nos encontramos ante la indebida exclusión del proceso selectivo para el acceso a la Escala de Cabos y Guardias, porque en la analítica del día del reconocimiento médico el recurrente diese unos valores de colesterol superiores a los permitidos, toda vez que en el contraanálisis realizado siete días después puso de manifiesto unos valores dentro de los límites, además de que la predicción de una posible arteriosclerosis y enfermedad vascular no puede basarse únicamente en las cifras de colesterol plasmático como aconseja la medicina actual.