Derecho a la objeción de conciencia de farmacéutico

Comentario a la STC de 25 de junio de 2015

Autores/as

  • Julio Galán Cáceres Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa. Profesor del CEF.- (España)

Palabras clave:

derecho a la objeción de conciencia, libertad ideológica, farmacéutico

Resumen

En esta sentencia del Tribunal Constitucional se ha acordado otorgar el amparo a un farmacéutico que había sido sancionado por la Junta de Andalucía por no disponer de la llamada «píldora del día después», al considerar que la sanción impuesta al demandante vulneró su derecho a la objeción de conciencia como manifestación de la libertad ideológica y religiosa que la Constitución reconoce en su artículo 16.1. Apunta el Alto Tribunal que los aspectos determinantes que le llevaron al singular reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia de los médicos pueden concurrir también cuando la referida objeción se proyecta sobre el deber de dispensación de la denominada «píldora del día después» por parte de los farmacéuticos y ello porque, en determinados supuestos, la «píldora del día después» podría causar en las mujeres embarazadas un efecto que choca con la concepción que profesa el demandante sobre el derecho a la vida.

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Publicado

07-11-2015

Cómo citar

Galán Cáceres, J. (2015). Derecho a la objeción de conciencia de farmacéutico: Comentario a la STC de 25 de junio de 2015. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (178), 171–176. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/10965

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Constitucional-administrativo

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