Responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria en la asistencia de un parto
Comentario a la STS de 27 de abril de 2015
Palabras clave:
responsabilidad patrimonial sanitaria, carga de la prueba, relación de causalidad, legitimación pasiva, compañía aseguradora, vigencia de póliza, momento de producción del dañoResumen
El Tribunal Supremo ha apreciado la concurrencia de responsabilidad patrimonial imputable a la Consejería de Sanidad de la Región de Murcia, por las secuelas que una menor sufrió en su parto y que le han producido una gran invalidez, necesitando de la ayuda de terceras personas para atenciones vitales. En un primer momento, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia no consideró presente la responsabilidad patrimonial pretendida por los padres de la niña al considerar que las causas de las lesiones que esta padecía eran desconocidas y no imputables a la actuación de los médicos que asistieron al parto. No comparte tal razonamiento el Alto Tribunal al considerar que la pérdida o extravío del soporte gráfico de la monitorización del feto resulta inadecuado en un parto que ya reflejaba una gran dificultad. Es por ello que considere concurrente una relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio y el resultado dañoso, al no ser jurídicamente exigible a los demandantes que soporten las consecuencias de una actuación de la que se deduce falta de control del bienestar fetal. La Administración no puede aducir, en aras a eximirse de su responsabilidad, que una prueba clave cuya obtención y custodia le corresponde en exclusiva se pierda, pues ello conduciría a colocar a los administrados en una flagrante situación de indefensión.