Libertad vigilada en la nueva reforma del Código Penal. Problemas planteados

Autores/as

  • Gema Martínez Mora Juez sustituta. Doctora en Derecho (España)

Palabras clave:

medida de seguridad, libertad vigilada, proporcionalidad, ejecución, competencias, duración, obligaciones

Resumen

El sistema monista tradicional en nuestra legislación penal fue objeto de una tímida revisión por la Ley Orgánica 5/2010, que introdujo una medida de seguridad, la libertad vigilada, que debía ser cumplida tras la extinción de la condena por los delincuentes peligrosos. La nueva Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que entrará en vigor el próximo 1 de julio de 2015, mantiene dicha medida e introduce mejoras técnicas en su regulación. El objeto del presente artículo se centra en el análisis de los aspectos no contemplados en esta nueva reforma del Código Penal respecto a la libertad vigilada pospenitenciaria que de facto podrán plantear problemas de aplicación, toda vez que cuando se trata de medidas de seguridad se torna imprescindible un procedimiento claro y preciso de ejecución, dada la especial naturaleza indeterminada de su contenido y duración.

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Citas

Cámara Arroyo, S. [2012]: «La libertad vigilada en adultos: Naturaleza jurídica, modos de aplicación y cuestiones penitenciarias», Estudios monográficos, La Ley, n.º 96-97, septiembre-octubre, pág. 11.

Cano Paños, M. Á. [2006]: El futuro del Derecho penal juvenil europeo: Un estudio comparado del Derecho penal juvenil en Alemania y España, Atelier, pág. 85.

Gudín Rodríguez-Magariños. F. [2012]: La nueva medida de seguridad posdelictual de libertad vigilada, Valencia: Tirant lo Blanch, pág. 197 y ss.

Magro Servet, V. [2008]: «La figura del agente de libertad vigilada en la reforma del Código Penal», Diario la Ley, año XXIX, n.º 7.074, 11 de diciembre, pág. 16.

Manzanares Samaniego, J. L. [2010]: «La libertad vigilada», Diario La Ley, n.º 7.386, 22 de abril, págs. 5 y ss.

– [1996]: «Legislación penal juvenil en Alemania», en Martínez-Pereda Rodríguez (dir.), Menores privados de libertad, CDJ, págs. 92 y 95.

Nistal Burón, J. [2014]: «La "libertad vigilada pospenitenciaria" proyectada en la reforma del código penal. La necesidad de un derecho de ejecución para esta medida de seguridad no privativa de libertad», Revista Aranzadi Doctrinal, núm. 9/2014, Pamplona: Aranzadi.

– [2010]: «La libertad vigilada. La dificultad de su aplicación práctica», Diario La Ley, número, 7.368, 24 de marzo, pág. 9.

Rodríguez Castro, J. [2013]: «¿Medida de libertad vigilada en violencia de género?», Diario La Ley, n.º 8.008, enero, págs 1 a 3.

Santana Vega, D. M.ª [2009]: «La pena de libertad vigilada en los delitos de terrorismo», Estudios Penales y Criminológicos, vol. XXIX, pág. 467 y ss.

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Publicado

10-06-2015

Cómo citar

Martínez Mora, G. (2015). Libertad vigilada en la nueva reforma del Código Penal. Problemas planteados. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (173), 119–136. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/11065

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Penal