Derecho al juez imparcial y predeterminado por la ley
Comentario a la STS de 27 de noviembre de 2014
Palabras clave:
tutela judicial efectiva, derecho a un proceso con todas las garantías, derecho a un juez imparcialResumen
El desarrollo de un proceso con todas las garantías proclamado en el artículo 24.2 de la ce comprende, según reiterada jurisprudencia, el derecho a un juez o tribunal imparcial y al propio tiempo configura un derecho fundamental implícito en el derecho al juez legal proclamado en el mismo artículo 24.2 de la CE. La imparcialidad y objetividad del tribunal aparece, entonces, no solo como una exigencia básica del proceso debido derivada de la exigencia constitucional de actuar únicamente sometidos al imperio de la ley como nota esencial característica de la función jurisdiccional desempeñada por los jueces y tribunales, sino que además se erige en garantía fundamental de la Administración de Justicia propia de un estado social y democrático de derecho, que está dirigida a asegurar que la razón última de la decisión jurisdiccional que se adopta sea conforme al ordenamiento jurídico y se dicte por un tercero ajeno a los intereses en litigio como a sus titulares. El presidente, por sí o a excitación de cualquiera de los miembros del tribunal, podrá dirigir a los testigos las preguntas que estime conducentes para depurar los hechos sobre los que declaren, sin que ello pueda interpretarse como una vulneración de la imparcialidad que ha de presidir al tribunal ni atentado alguno al principio acusatorio.