Recursos contra las sentencias dictadas en conformidad
Comentario a la STS de 11 de noviembre de 2014
Palabras clave:
procedimiento penal, sentencias en conformidad, recursos contra sentencias en conformidadResumen
Se admite esa visión general de su aplicación, y se comprende que el tribunal en esta sentencia diga que dicha conformidad no supone una disposición del objeto procesal, a diferencia de lo que ocurre en el proceso civil (allanamiento, renuncia, transacción), pues en lo penal se busca la verdad material; tampoco se trata de una confesión o de un acto de prueba, sino de un conjunto de razones utilitaristas y de economía procesal. Se obvia el juicio oral, pero no opera sobre el objeto del proceso. Por otro lado, en cuanto a las razones de su existencia, se invoca la extensión del instituto. Así, por Ley 8/2002, se introduce la modalidad de la conformidad para los juicios rápidos, con la opción de la reducción en un tercio de la pena, otorgando valor de ley orgánica al artículo 801 de la Ley de Enjuciamiento Criminal. Como regla general, son inadmisibles los recursos de casación interpuestos contra sentencias de conformidad. Dicha conformidad del acusado con la acusación, garantizada y avalada por su letrado defensor, comporta una renuncia implícita a replantear, para su revisión por el tribunal casacional, las cuestiones fácticas y jurídicas que ya se han aceptado, libremente y sin oposición. Ahora bien, esta regla general de inadmisibilidad del recurso de casación frente a las sentencias dictadas de conformidad está condicionada a una doble exigencia: que se hayan respetado los requisitos formales, materiales y subjetivos legalmente necesarios para la validez de la sentencia de conformidad y que se hayan respetado en la sentencia los términos del acuerdo entre las partes.