Derecho de rectificación de noticias erróneas en la protección del derecho al honor

Comentario a la STS de 30 de septiembre de 2014

Autores/as

  • Carlos Beltrá Cabello Subdirector general de Gestión de Personal y Relaciones con la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid Secretario Judicial (España)

Palabras clave:

derecho al honor, derecho de rectificación y libertad de información

Resumen

El honor es aquel derecho que tiene toda persona a su buena imagen, nombre y reputación, de tal forma que todos tenemos derecho a que se nos respete, dentro de nuestra esfera personal, cualquiera que sea nuestra trayectoria vital, siendo un derecho único e irrenunciable propio de todo ser humano. La libertad de información, cuando comporta la transmisión de noticias que redundan en descrédito de la persona, para que pueda prevalecer sobre el derecho al honor, exige que la información cumpla el requisito de la veracidad, a diferencia de lo que ocurre con la libertad de expresión, que protege la emisión de opiniones.

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Publicado

10-01-2015

Cómo citar

Beltrá Cabello, C. (2015). Derecho de rectificación de noticias erróneas en la protección del derecho al honor: Comentario a la STS de 30 de septiembre de 2014. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (168), 39–44. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/11173

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Civil-mercantil

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