Derechos a la intimidad y la propia imagen en relación con menores víctimas de delitos contra la libertad sexual
Palabras clave:
derecho a la intimidad, derecho de imagen de menores, víctimas de delitosResumen
Los derechos fundamentales de los menores pueden verse vulnerados en la medida en que se difundan noticias, aunque se trate de hechos de relevancia pública o interés público. La colisión entre el derecho a la información y los derechos al honor, intimidad e imagen, tratándose de menores de edad los afectados, prevalecen siempre en estos casos, cuando se den una serie de elementos que conduzcan a la identificación del menor afectado, con el riesgo de que se produzca en el menor afectado una victimización secundaria, con el peligro para su desarrollo, estabilidad y equilibrio personal y psicológico. En primer lugar lo que ha de intentarse es paralizar la difusión de la información que afecte al menor víctima y en este sentido el Ministerio Fiscal realizaría los oportunos requerimientos a los medios que hayan realizado la difusión de la información para impedir que se continúe en la difusión de las informaciones que afecten directamente al menor; e igualmente, a continuación podría iniciar un proceso civil a través del procedimiento ordinario frente a la vulneración de esos derechos por entender que se trata de intromisiones ilegítimas, interesando las medidas que impidan la continuación en dicha vulneración así como la correspondiente indemnización, aunque también los representantes legales del menor, normalmente los padres titulares de la patria potestad, podrán presentar la demanda correspondiente con los fines anteriormente mencionados.