Concepto de imparcialidad objetiva referida al objeto del proceso
Comentario a la STS de 30 de abril de 2014
Palabras clave:
tutela judicial efectiva, derecho a un proceso con todas las garantías, derecho al juez imparcialResumen
El concepto de imparcialidad objetiva referida al objeto del proceso asegura que el juez se acerca al thema decidendi sin haber tomado postura en relación con él. Con tal condición se pretende evitar toda mediatización, en el ámbito penal, del enjuiciamiento a realizar en la instancia o a revisar en vía de recurso, esto es, que influya en el juicio o en la resolución del recurso la convicción previa que un juez se haya formado sobre el fondo del asunto al decidir en anterior instancia o, incluso, al realizar actos de investigación como instructor. El mecanismo de la abstención permite que se aparte del conocimiento de un asunto el juez que pueda resultar mediatizado por convicciones previas, y el de recusación confiere a la parte la posibilidad de instar tal apartamiento si estima que el juzgador ya tiene formado un previo juicio sobre la culpabilidad del acusado. Se hace necesario examinar las circunstancias del caso, en tanto que la imparcialidad del juez no puede examinarse en abstracto, sino que hay que determinar, caso por caso, si la asunción simultánea de determinadas funciones instructoras y juzgadoras puede llegar a comprometer la imparcialidad objetiva del juzgador. El acercamiento al thema decidendi no da lugar a la recusación ni a la abstención, sino a la mediatización por las convicciones previas si existe un prejuicio sobre la culpabilidad del acusado.