Confesión de los hechos en el procedimiento penal y sus efectos
Palabras clave:
homicidio, confesiónResumen
La confesión del procesado no dispensará al juez de instrucción de practicar todas las diligencias necesarias a fin de adquirir el convencimiento de la verdad de la confesión y de la existencia del delito. Con este objeto, el juez instructor interrogará al procesado confeso para que explique todas las circunstancias del delito y cuanto pueda contribuir a comprobar su confesión, si fue autor o cómplice y si conoce a algunas personas que fueran testigos o tuvieren conocimiento del hecho.