Responsabilidad patrimonial de la Administración. Solicitud de colegiación y denegación

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2014

Autores/as

  • Julio Galán Cáceres Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa. Profesor del CEF.- (España)

Palabras clave:

objeto del recurso contencioso-administrativo, anulación de acto administrativo, resarcimento de daños y perjuicios, reclamación complementaria, desviación procesal

Resumen

El carácter revisor de la jurisdicción contencioso-administrativa presenta una singularidad cuando además de pretender la anulación del acto impugnado, se solicita, ex novo, es decir, sin haberlo planteado en vía administrativa, el resarcimiento de los daños y perjuicios que ha ocasionado al recurrente la ejecutividad de la actividad posteriormente anulada. Al permitirlo expresamente la Ley Jurisdiccional en sus artículos 31.2 y 71.1, no existe el temor de que se nos impute que incurrimos en desviación procesal. Ahora bien, ello implica que el recurrente ha de desplegar en el seno del proceso una actividad probatoria encaminada a acreditar la realidad de los daños y perjuicios a indemnizar y que los mismos tienen por origen el acto administrativo anulado por el órgano jurisdiccional.

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Publicado

10-09-2014

Cómo citar

Galán Cáceres, J. (2014). Responsabilidad patrimonial de la Administración. Solicitud de colegiación y denegación: Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2014. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (163-164), 159–164. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/11265

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Constitucional-administrativo

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