Disconformidad del derecho español con la Directiva 93/13/CEE al imposibilitarse la alegación del carácter abusivo de cláusulas del contrato en el marco del procedimiento

Comentario a la STJUE de 14 de marzo de 2013

Autores/as

  • Carlos Beltrá Cabello Subdirector General de Gestión de Personal y Relaciones con la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid. Secretario Judicial (España)

Palabras clave:

ejecución hipotecaria, cláusulas abusivas, defensa de consumidores y usuarios

Resumen

Imposibilidad de alegación del carácter abusivo de cláusulas del contrato en el marco del procedimiento. Disconformidad del derecho español con la Directiva 93/13/CEE. Interpretación del concepto «desequilibrio importante». No exhaustividad de la lista contenida en el anexo. La Directiva 93/13/CEE, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que, al mismo tiempo que no prevé, en el marco del procedimiento de ejecución hipotecaria, la posibilidad de formular motivos de oposición basados en el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituye el fundamento del título ejecutivo, no permite que el juez que conozca del proceso declarativo, competente para apreciar el carácter abusivo de esa cláusula, adopte medidas cautelares, entre ellas, en particular, la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria, cuando acordar tales medidas sea necesario para garantizar la plena eficacia de su decisión final. El artículo 3, apartado 1, de la directiva debe interpretarse en el sentido de que: 1) el concepto de «desequilibrio importante» en detrimento del consumidor debe apreciarse mediante un análisis de las normas nacionales aplicables a falta de acuerdo entre las partes, para determinar si –y, en su caso, en qué medida– el contrato deja al consumidor en una situación jurídica menos favorable que la prevista por el derecho nacional vigente; asimismo, resulta pertinente a estos efectos llevar a cabo un examen de la situación jurídica en la que se encuentra dicho consumidor en función de los medios de que dispone con arreglo a la normativa nacional para que cese el uso de cláusulas abusivas; y 2) para determinar si se causa el desequilibrio «pese a las exigencias de la buena fe», debe comprobarse si el profesional, tratando de manera leal y equitativa con el consumidor, podía estimar razonablemente que este aceptaría la cláusula en cuestión en el marco de una negociación individual. El artículo 3.3 de la directiva debe interpretarse en el sentido de que el anexo al que remite esa disposición solo contiene una lista indicativa y no exhaustiva de cláusulas que pueden ser declaradas abusivas.

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Publicado

10-06-2014

Cómo citar

Beltrá Cabello, C. (2014). Disconformidad del derecho español con la Directiva 93/13/CEE al imposibilitarse la alegación del carácter abusivo de cláusulas del contrato en el marco del procedimiento: Comentario a la STJUE de 14 de marzo de 2013. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (161), 59–64. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/11309

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Civil

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