Diferenciación entre incumplimientos resolutorios y esenciales en el ejercicio de las facultades unilaterales de resolución contractual
Comentario a la STS de 18 de noviembre de 2013
Palabras clave:
resolución contractual, incumplimientos contractuales resolutorios, incumplimientos esenciales, principios UnidroitResumen
Contrato de servicios para el desarrollo de la actividad de promoción de suelo y desarrollo inmobiliario: diferenciación entre incumplimientos resolutorios y esenciales en el ejercicio de las facultades unilaterales de resolución contractual. Delimitación de la categoría del incumplimiento esencial y su distinción respecto del régimen de aplicación respecto del tronco tradicional de los denominados incumplimientos resolutorios. La categoría del incumplimiento esencial no resulta comprensiva de la tipología de los incumplimientos resolutorios, no obstante, su tipicidad sí que comporta los perfiles suficientes para su categorización propia y diferenciada dentro del marco general del incumplimiento obligacional con trascendencia resolutoria (art. 1.124 del Código Civil). La categoría del incumplimiento esencial se aleja de la variante de la prestación debida para residenciarse, más bien, en la coordenada de la satisfacción del interés del acreedor, en donde el centro de atención no se sitúa ya tanto en el posible alcance del incumplimiento de estos deberes contractuales previamente programados y, en su caso, implementados conforme al principio de buena fe contractual, sino en el plano de satisfacción del cumplimiento configurado en orden a los intereses primordiales que justificaron la celebración del contrato y que, por lo general, se instrumentalizan a través de la base del negocio, la causa concreta del contrato, ya expresa o conocida por ambas partes, o la naturaleza y características del tipo contractual llevado a cabo.