Honorarios profesionales del letrado. Su fijación en costas. Impugnación
Comentario a la STS de 18 de diciembre de 2013
Palabras clave:
abogados, reclamación de honorarios, normas orientativas del colegio, hoja de encargo, precio cierto, devengo de interesesResumen
En el arrendamiento de servicios profesionales de abogado, como en la generalidad de los arrendamientos, constituye elemento estructural la existencia de precio cierto, el cual ha de pagar quien ha contratado personalmente la prestación –cliente–, y para cuya determinación se habrá de estar a lo acordado por los interesados y, en su defecto, a la fijación jurisdiccional, atendiendo en este caso a las pautas que fija la jurisprudencia, que son fundamentalmente: dictamen del Colegio de Abogados, naturaleza y cuantía de los asuntos, trabajo realizado, grado de complejidad, dedicación requerida y resultados obtenidos, sin descuidar la costumbre o uso del lugar y la ponderación mediante un escrito de prudencia y equidad, si bien constituye un prius inexcusable la prueba por el letrado de la realidad de los servicios prestados. Las normas del Colegio de Abogados son meramente orientadoras, siendo el valor económico de las pretensiones uno de los criterios de ponderación y no por sí solo vinculante, pues más relevante es el verdadero esfuerzo de dedicación y estudio exigido por las circunstancias concurrentes, así como la complejidad de las cuestiones suscitadas y las alegaciones vertidas.