Impugnación de actos administrativos nulos de pleno derecho
Comentario a la STS de 20 de diciembre de 2013
Palabras clave:
procedimiento administrativo, actos nulos de pleno derecho, urbanismoResumen
En la presente sentencia, el Tribunal Supremo, con origen en la impugnación de un instrumento de planeamiento urbanístico, viene a reiterar su cambio de postura acerca de la impugnabilidad extemporánea de los actos administrativos viciados de nulidad de pleno derecho, sosteniendo que la posible concurrencia de dicha circunstancia no es motivo para que deje de apreciarse la extemporaneidad del recurso, pues si en la actuación administrativa existe un vicio de nulidad, la vía a seguir para invocarlo en cualquier momento sería la del artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en tanto que la interposición del recurso contencioso-administrativo debe atenerse al plazo legalmente previsto (art. 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).