Reglamento ejecutivo de una comunidad autónoma y las actuaciones posibles contra el mismo
Resumen
En la Comunidad de Madrid, el consejero competente por razón de la materia dicta la Orden 382/2001 por la que se regulan las condiciones técnicas que deben reunir las máquinas recreativas y de azar en el territorio de la comunidad, así como el régimen de autorizaciones y concesiones de las mismas; complementando dicha Orden, igualmente, mediante las precisiones y modulaciones necesarias, el régimen de infracciones y sanciones recogidas y tipificadas legalmente.
Esta Orden supuso una modificación respecto a la regulación anterior en lo que se refiere a las condiciones técnicas que debían reunir las referidas máquinas recreativas, lo que obligaba a los que ya las poseían a la realización de los correspondientes cambios técnicos oportunos.
En concreto, en su disp. trans. cuarta establecía que «las máquinas de los tipos B y C en explotación deberán de adaptarse en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Orden a lo dispuesto en ella sobre el precio de las jugadas, cuantía máxima de los premios y tiempos mínimos de jugada. La presentación de un certificado de que dicha adaptación se ha producido será necesaria para la obtención de los correspondientes boletines de situación y autorizaciones de explotación».
Por su parte, la disp. trans. quinta disponía que «los titulares de bar o cafetería que tuvieran en explotación, en la fecha de publicación de esta Orden -que fue el día 2 de febrero de 2001- máquinas recreativas, deberán solicitar la autorización para la instalación exigible con arreglo a lo dispuesto en la Orden, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su entrada en vigor».
Posteriormente, se dicta por el mismo consejero otra Orden regulando el procedimiento de autorización de locales para la instalación de las citadas máquinas recreativas y de azar.
Frente a dichas órdenes se producen las siguientes reacciones legales:
1. La entidad mercantil LLL, mediante escrito dirigido al Gobierno de la Comunidad de Madrid, solicita una indemnización de daños y perjuicios por cuanto que la nueva orden le ha supuesto una inversión de 2.000.000 de ptas. para adecuar sus máquinas a las nuevas exigencias técnicas. Entiende que se trata de derechos adquiridos que, exclusivamente, mediante indemnización cabe modificar normativamente su contenido.
Al cabo de los seis meses desde la entrada de dicho escrito en el Registro del Gobierno de la Comunidad de Madrid, el órgano competente para resolver dicta resolución desestimando la pretensión de la solicitante. Ésta interpreta que dicha resolución no es ajustada a derecho, pues entiende que había transcurrido el plazo para dictarla y, por tanto, no era posible sino una resolución tardía estimatoria de su pretensión.
2. El Delegado del Gobierno de la Comunidad de Madrid, impugna en vía contencioso-administrativa las dos órdenes dictadas por considerarlas nulas de pleno derecho, además señala que la primera de ellas invade competencias estatales.
3. La entidad mercantil SSS impugna las dos órdenes al haberse omitido en su elaboración el período de información pública ni haberse oído a los afectados por las mismas.
4. Otro empresario del sector recurre las mismas alegando la ausencia del informe del Consejo de Estado.
5. La entidad mercantil RRR, habiendo entrado ya en vigor las referidas órdenes, al cabo de los cuatro meses, es requerida, previa inspección del órgano competente, para que elimine de sus máquinas los sonidos de reclamo de la gente (prohibidos por la primera de las órdenes dictadas). Contra dicho acto recurre en la vía oportuna solicitando el día 4 de abril de 2001 la anulación de la primera Orden del consejero, alegando la omisión en el procedimiento de elaboración de la misma del informe del Consejo de Estado.
Anulada, finalmente, en vía judicial, la primera de las referidas órdenes, diversos empresarios que habían sido sancionados, económicamente, en aplicación de la misma, solicitan la devolución de las cantidades pagadas a la Comunidad Autónoma.