Devolución a funcionario de paga extra suprimida

Comentario a la SAN de 30 de enero de 2014

Autores/as

  • Julio Galán Cáceres Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa y Profesor del CEF.- (España)

Palabras clave:

función pública, funcionarios, retribuciones de funcionarios, paga extraordinaria

Resumen

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Madrid ha condenado al Ministerio del Interior a devolver a un funcionario de prisiones la parte proporcional de la paga extra y del complemento específico, devengados entre el 1 de junio y el 14 de julio de 2012, cuando entró en vigor el Decreto Ley 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, al considerar que la aplicación retroactiva de dicha norma de rango legal contraviene los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima. Se razona que la paga extraordinaria responde a un criterio de devengo acumulativo, que se perfecciona al final del periodo de los seis meses, lo que no impide que ante determinadas circunstancias se produzca un devengo parcial, como por ejemplo la terminación del servicio activo, el cambio de Administración pública de destino, encontrándonos en el supuesto que aquí nos ocupa la generación de un derecho al devengo parcial, por el periodo de tiempo que no estuvo vigente el citado real decreto-ley.

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Publicado

10-04-2014

Cómo citar

Galán Cáceres, J. (2014). Devolución a funcionario de paga extra suprimida: Comentario a la SAN de 30 de enero de 2014. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (159), 165–170. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/11371

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Administrativo

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