El engaño bastante en los delitos de estafa

Comentario a la STS de 18 de junio de 2013

Autores/as

  • José Ignacio Esquivias Jaramillo Fiscal (Fiscalía Provincial de Madrid) (España)

Palabras clave:

delito de estafa, engaño bastante, error en la apreciación de la prueba

Resumen

Se recuerdan los elementos del delito de estafa y la necesidad de que concurra el engaño bastante. Deviene imprescindible valorar la idoneidad objetiva del engaño, limitado por el principio de autorresponsabilidad. Los acusados hicieron despliegue de una gran capacidad de persuasión, consiguiendo prolongar el engaño durante mucho tiempo, y utilizando su habilidad para sustituir los billetes reales por recortes. Los atestados policiales, las denuncias y las diligencias previas no constituyen documento a los efectos de la vía del error en la apreciación de la prueba.

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Publicado

10-03-2014

Cómo citar

Esquivias Jaramillo, J. I. (2014). El engaño bastante en los delitos de estafa: Comentario a la STS de 18 de junio de 2013. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (158), 185–188. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/11395

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Penal

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