El agente encubierto y su diferenciación con la provocación para delinquir

Comentario a la STS de 6 de noviembre de 2013

Autores/as

  • Ángel Muñoz Marín Fiscal (Fiscalía General del Estado) (España)

Palabras clave:

delitos contra la salud pública, tráfico de drogas, delito provocado, agente encubierto, principio acusatorio

Resumen

Hay agente encubierto cuando el que actúa como tal no crea las condiciones materiales del delito ni induce a ejecutarlo, sino que, sabiendo por un medio legítimo que está en curso de realización y podría llegar a cometerse, actuando con autorización judicial al efecto, se infiltra en el grupo criminal, y propicia la detención de sus componentes. La provocación delictiva es una inducción engañosa que supone generar en otro el propósito de delinquir; lo que no se da cuando el sujeto investigado es el dueño de la iniciativa criminal, al haber tomado por su cuenta la decisión de llevar a cabo una acción penalmente antijurídica.

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Publicado

10-03-2014

Cómo citar

Muñoz Marín, Ángel. (2014). El agente encubierto y su diferenciación con la provocación para delinquir: Comentario a la STS de 6 de noviembre de 2013. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (158), 189–194. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/11397

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Penal

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