Subrogación de la compañía aseguradora en las acciones que tiene su asegurado contra la entidad responsable de los daños, del artículo 43 de la Ley del Contrato de Seguro. ¿Es posible la subrogación si el asegurado renunció a dichas acciones tras ser indemnizado por la responsable?
Palabras clave:
contrato de seguro, subrogación de derechos, indemnización, renuncia a la acciónResumen
La Ley de Contrato de Seguro permite a la compañía aseguradora subrogarse en los derechos que le pudieran corresponder a su asegurado para poder reclamar las indemnizaciones a las que tiene derecho por los daños causados por una entidad culpable de los mismos.
Sin embargo, este derecho de subrogación no existirá si la entidad culpable había indemnizado al asegurado y este firmó un documento renunciando al ejercicio de cualquier acción contra la entidad causante del daño. La aseguradora no puede subrogarse en derechos de su asegurado que ya no existen como consecuencia de esa renuncia.