Sociedad civil. DGRN versus sala civil TS

Comentario a la STS de 7 de marzo de 2012 y a la Resolución de la DGRN de 25 de junio de 2012

Autores/as

  • José Ignacio Atienza López Secretario Judicial del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria n.º 3 de Madrid (España)

Palabras clave:

sociedad civil, personalidad jurídica y capacidad de la sociedad civil, inscripción registral preceptiva

Resumen

La DGRN niega la personalidad jurídica a la sociedad civil mientras no esté inscrita en el Registro Mercantil. Para ello se basa en la presunta voluntad del legislador, pues al interpretar el artículo 1.669 del CC, entiende que los pactos secretos entre los socios se dan en todos aquellos casos en que no estén inscritos en el Registro Mercantil pues este es el único medio de dar publicidad a dichos pactos. Contradicción de esta doctrina con la defendida por la misma DGRN en su Resolución de fecha 14 de febrero de 2001 y sobre todo con lo ordenado en la Jurisprudencia del TS, especialmente en su STS de 7 de marzo de 2012, en la cual expresamente asevera que, a diferencia de otros sistemas como el francés, nuestro sistema no exige la inscripción de las sociedades civiles en registro alguno.

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Publicado

07-01-2013

Cómo citar

Atienza López, J. I. (2013). Sociedad civil. DGRN versus sala civil TS: Comentario a la STS de 7 de marzo de 2012 y a la Resolución de la DGRN de 25 de junio de 2012. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (144), 59–64. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/11587

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Civil

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