Propiedad horizontal de hecho y acción de división de cosa común

Autores/as

  • José Ignacio Atienza López Secretario Judicial (España)

Palabras clave:

propiedad horizontal de hecho, copropiedad, condominio, división de cosa común

Resumen

En el año 1973, don Juan, propietario de la finca registral número 1, inscrita en el Registro de la Propiedad de El Molar, y la mercantil «RRR», que lo era de las fincas contiguas números 2 y 3, promovieron la construcción del complejo residencial «XXX», integrado por 80 viviendas y zonas comunes de jardín, piscina y pistas deportivas, que se ubicaría en el terreno formado por las 3 fincas antes mencionadas. A tal efecto se redactó el oportuno proyecto y se obtuvo licencia municipal de obras, habiéndose establecido en virtud del dictamen pericial del arquitecto que el conjunto alcanzaba el volumen máximo de edificabilidad permitido por las normas de planeamiento urbanístico vigentes. Iniciada la construcción, ésta se completó solamente respecto de 16 de las 80 viviendas proyectadas que quedaban situadas íntegramente sobre la superficie de la finca registral número 1, aunque sí se terminaron las zonas comunes ubicadas sobre las dos restantes fincas, las números 2 y 3.

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Publicado

10-12-2009

Cómo citar

Atienza López, J. I. (2009). Propiedad horizontal de hecho y acción de división de cosa común. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (107), 11–14. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/12721

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