Tercería de dominio. Bienes gananciales
Resumen
Antonio AA ha firmado dos pagarés a favor de la entidad ejecutante BBB, asumiendo personalmente una deuda de la sociedad CCC. De dicha sociedad eran socios únicos el citado Antonio AA y su esposa Antonia ZZ y el primero de los dos, o sea el esposo, era administrador único de la sociedad citada con pleno consentimiento y conocimiento de su esposa. La beneficiaria de los pagarés ha iniciado un proceso de ejecución contra Antonio AA por haber sido impagados los títulos, y en el seno de dicho pleito se ha efectuado la traba sobre el sueldo de Antonia ZZ, esposa del firmante de las letras.
Ésta inicia un incidente de tercería de dominio con fundamento en el art. 1.373 del CC, por entender que la deuda en cuya garantía se ha producido el embargo es privativa de Antonio AA al no tener su origen en bienes de la sociedad de gananciales, sino de un compromiso asumido unilateralmente por el firmante de los pagarés, entendiendo que no cabe la extensión de la misma a los bienes gananciales, ya que antes de los vencimientos de los pagarés había tenido lugar y con plenos efectos la modificación del régimen económico matrimonial, con capitulaciones matrimoniales que sustituyeron el régimen ganancial por la separación de bienes, lo que impedía embargar el salario de Antonia ZZ, que ya era un bien privativo de la citada.