Acumulación de condenas. Competencia
Comentario a la STS de 24 de febrero de 2012
Palabras clave:
acumulación de condenas, competencia judicial, límite temporal, doctrinaResumen
El juez debe entrar a decidir sobre la posible acumulación entre sí de las restantes ejecutorias existentes. Sería factible la acumulación de todas las condenas por hechos anteriores a la fecha de dicha sentencia y que todavía no se encontraban juzgadas cuando se cometió el delito, lo que permite la refundición, salvo error u omisión, de todas las condenas cuya acumulación se interesa. No le corresponde al Tribunal Supremo en casación proceder a la acumulación, sino denunciar la falta de ella y exponer los parámetros con los que debe realizarse.