Acumulación de condenas. Competencia

Comentario a la STS de 24 de febrero de 2012

Autores/as

  • José Ignacio Esquivias Jaramillo Fiscal (Fiscalía Provincial de Madrid, España)

Palabras clave:

acumulación de condenas, competencia judicial, límite temporal, doctrina

Resumen

El juez debe entrar a decidir sobre la posible acumulación entre sí de las restantes ejecutorias existentes. Sería factible la acumulación de todas las condenas por hechos anteriores a la fecha de dicha sentencia y que todavía no se encontraban juzgadas cuando se cometió el delito, lo que permite la refundición, salvo error u omisión, de todas las condenas cuya acumulación se interesa. No le corresponde al Tribunal Supremo en casación proceder a la acumulación, sino denunciar la falta de ella y exponer los parámetros con los que debe realizarse.

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Publicado

07-01-2013

Cómo citar

Esquivias Jaramillo, J. I. (2013). Acumulación de condenas. Competencia: Comentario a la STS de 24 de febrero de 2012. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (144), 191–194. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/11599

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Penal

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