Temporalidad y modificación posible de la pensión compensatoria
Comentario a la STS de 25 de noviembre de 2021
Resumen
El Tribunal Supremo resuelve casación, y por infracción procesal, el recurso contra la sentencia de 28 de diciembre, núm. 049/2020, dictada por la Sección 22.ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación núm. 1977/2019, dimanante de las actuaciones de divorcio contencioso núm. 217/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción. Con ponencia de la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán. Se trata de una sentencia por divorcio en la que, en primera instancia, se acuerda una pensión compensatoria por desequilibrio entre los cónyuges de 1.000 euros durante 2 años. Recurrida en su momento en apelación, la Audiencia Provincial estima en parte el recurso y revoca la sentencia acordando la pensión compensatoria de 2.000 euros mensuales con carácter indefinido y con actualizaciones anuales. Es decir, ahora se impone una pensión compensatoria indefinida y actualizable, y sobre esto va a girar el recurso de casación, que cuestiona la valoración racional de la prueba por la vía del artículo 477.2.3.º de la LEC; pues sabemos que la casación no puede ser una tercera instancia donde el recurrente pretenda la valoración con arreglo a sus criterios por encima de los del juzgador, siempre que esta manera de valorar no sea, precisamente como se dice, irracional o ilógica, en contra de todas las normas de la experiencia e infringiendo la doctrina de la jurisprudencia en supuestos similares.