Divorcio. Pensión compensatoria

Comentario a la STS de 23 de octubre de 2012

Autores/as

  • Carlos Beltrá Cabello Subdirector General de Gestión de Personal y Relaciones con la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid. Secretario Judicial (España)

Palabras clave:

derecho de familia, divorcio, pensión compensatoria, desequilibrio económico

Resumen

El establecimiento de un límite temporal para la percepción de una pensión compensatoria, además de ser tan solo una posibilidad para el órgano judicial, depende de que con ello no se resienta la función de restablecer el equilibrio que le es consustancial, siendo esta una exigencia o condición que obliga a tomar en cuenta las específicas circunstancias del caso. En ningún caso, la limitación temporal de la pensión compensatoria es contraria a la función reequilibradora, básica e incuestionable, de la misma.

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Publicado

07-02-2013

Cómo citar

Beltrá Cabello, C. (2013). Divorcio. Pensión compensatoria: Comentario a la STS de 23 de octubre de 2012. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (145), 31–34. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/11611

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Civil

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