Divorcio. Pensión compensatoria
Comentario a la STS de 23 de octubre de 2012
Palabras clave:
derecho de familia, divorcio, pensión compensatoria, desequilibrio económicoResumen
El establecimiento de un límite temporal para la percepción de una pensión compensatoria, además de ser tan solo una posibilidad para el órgano judicial, depende de que con ello no se resienta la función de restablecer el equilibrio que le es consustancial, siendo esta una exigencia o condición que obliga a tomar en cuenta las específicas circunstancias del caso. En ningún caso, la limitación temporal de la pensión compensatoria es contraria a la función reequilibradora, básica e incuestionable, de la misma.