Demanda de nulidad matrimonial
Formulario
Resumen
Desde una perspectiva material y sustantiva, la nulidad matrimonial se define como la total ineficacia del matrimonio declarada judicialmente, por causa coetánea a su celebración y con efecto retroactivo a tal momento. Si en algo se caracteriza la nulidad es por la inexistencia del vínculo conyugal, es como si el matrimonio no se hubiera celebrado nunca, aunque sí tuvo una apariencia externa que es preciso destruir mediante el ejercicio de la acción de nulidad y la posterior sentencia judicial que así lo declare.
Procede la nulidad ante la ausencia o el defecto de algunos de los requisitos personales, material o formal del matrimonio. Concretamente las causas de nulidad las enumera el Código Civil (CC) en el artículo 73.
En cuanto al modo en que se articula procesalmente la pretensión de nulidad matrimonial, la referencia hay que buscarla en la actual Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) de 2000, en el Libro IV, que es donde quedan regulados los procesos especiales, y entre ellos, los matrimoniales y de menores, calificados expresamente como tal, junto a los de filiación, capacidad, división judicial de patrimonios, el monitorio y el cambiario.
Establece el artículo 770 de la LEC de 2000 que en cuanto al procedimiento las demandas de separación y divorcio, salvo las previstas en el artículo 777, las de nulidad del matrimonio y las demás que se formulen al amparo del Título IV del Libro I del CC, se sustanciarán por los trámites del juicio verbal, conforme a lo establecido en el Capítulo I de este título, y con sujeción, además, a las siguientes reglas:
A la demanda deberá acompañarse la certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil, así como los documentos en que el cónyuge funde su derecho. Si se solicitaran medidas de carácter patrimonial, el actor deberá aportar los documentos de que disponga que permitan evaluar la situación económica de los cónyuges y, en su caso, de los hijos, tales como declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, títulos de propiedad o certificaciones registrales.
Sólo se admitirá la reconvención cuando se funde en alguna de las causas que puedan dar lugar a la nulidad del matrimonio, a la separación o al divorcio o cuando el cónyuge demandado pretenda la adopción de medidas definitivas que no hubieran sido solicitadas en la demanda y sobre las que el tribunal no deba pronunciarse de oficio.