Jurisdicción voluntaria. «Declaración de ausencia»

Formulario

Autores/as

  • Carlos Beltrá Cabello Secretario Judicial (España)

Resumen

La declaración de ausencia es el alejamiento del desaparecido de su domicilio con la incertidumbre acerca de su existencia.

El objeto de la declaración de ausencia es el nombramiento de un representante del ausente y la administración de su patrimonio.

En materia de ordenación de relaciones familiares, el cónyuge del declarado ausente ejercerá con exclusividad la patria potestad sobre los menores. El cónyuge del declarado ausente tendrá derecho a la separación de bienes previa solicitud.

En materia de competencia, lo es el Juez del último domicilio del desaparecido si éste hubiera sido establecido al menos durante un año y como fuero subsidiario el del domicilio inicial del desaparecido.

El Ministerio Fiscal tiene una intervención activa, no limitándose a la mera audiencia.

En materia de legitimación hemos de estar al artículo 182 del CC.

Para que pueda declararse la ausencia de una persona es necesario que se den dos requisitos, la desaparición de la persona y el transcurso de los plazo legalmente establecidos.

En materia de tramitación, la LEC no establece un procedimiento determinado, señalando una serie de actuaciones sin orden determinado para su realización.

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Publicado

10-06-2006

Cómo citar

Beltrá Cabello, C. (2006). Jurisdicción voluntaria. «Declaración de ausencia»: Formulario. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (65), 199–200. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/14219

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