Condena en costas: solidaria o mancomunada
Palabras clave:
condena en costas, mancomunidad, solidaridadResumen
Enunciado En el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Aracena se dictó sentencia en virtud de la cual se desestimaba la demanda interpuesta por 71 demandantes contra la entidad aseguradora XXX, SA., y se condenaba en costas a los demandantes. Una vez firme la sentencia y tasadas las costas se dictó auto aprobando estas y al no ser abonadas por la actora, por la entidad aseguradora se presentó demanda de ejecución de título judicial del auto, aprobando las costas por importe de 4.624,94 euros, y dirigió dicha demanda contra ocho de los codemandantes del pleito inicial.
Admitida a trámite dicha demanda de ejecución por los ejecutados se presentó escrito de oposición a la misma por entender que la demanda debería haberse dirigido contra todos los codemandantes del pleito inicial y no solo contra ellos ocho por considerar que la condena en costas no tiene el carácter de obligación solidaria sino mancomunada.
Por la ejecutante se presentó escrito de impugnación de la oposición considerando que dado que la sentencia condena a los demandantes al pago de las costas quiere decir que todos son responsables del total pudiendo demandar a todos o a parte de ellos. Cuestiones planteadas: 1. Condena en costas, ¿solidaria o mancomunada? 2. Resolución de la oposición a la ejecución.