Concurso de acreedores. Calificación

Comentario a la STS de 21 de mayo de 2012

Autores/as

  • José Ignacio Atienza López Secretario Judicial del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria n.º 3 de Madrid (España)

Palabras clave:

concurso de acreedores, calificación culpable del concurso, presunciones legales que fundamenten la calificación, condena al pago del déficit concursal

Resumen

El Tribunal Supremo entiende que la responsabilidad es consiguiente y automática a que se haya calificado como culpable el concurso, sea cual sea el motivo aplicado, y se proyecta sobre las personas afectadas por la calificación. Luego, más allá del juicio de imputación de las conductas que merecen la calificación culpable del concurso, no sería necesario acudir a ninguna justificación adicional para imponer la responsabilidad de los administradores a cubrir el déficit concursal. La única justificación adicional sería la que admitiría una moderación de la condena, que permitiría graduar la responsabilidad (que siempre existiría), «en atención a factores tales como la gravedad de la conducta determinante del carácter culpable del concurso, la intensidad de la participación de cada administrador o liquidador en la misma, etc.». La calificación del concurso será culpable si se aprecia una presunción que no admita prueba en contrario, con posibilidad del juez de condenar al administrador de la empresa concursada al pago del déficit comercial.

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Publicado

10-03-2013

Cómo citar

Atienza López, J. I. (2013). Concurso de acreedores. Calificación: Comentario a la STS de 21 de mayo de 2012. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (146), 95–100. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/11641

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Mercantil

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