Propiedad horizontal. Plazo para impugnar acuerdos
Comentario a la STS de 27 de febrero de 2013
Palabras clave:
propiedad horizontal, impugnación de acuerdos, plazoResumen
Los acuerdos comunitarios adoptados en una junta de propiedad horizontal sobre alteración de elementos comunes que se hayan adoptado por mayoría, pese a requerir la unanimidad, quedarán convalidados si no se recurren en el plazo de treinta días, al tratarse de una infracción de la Ley de Propiedad Horizontal. La comunidad en régimen de propiedad horizontal permitió el cerramiento y luego decidió no iniciar acciones judiciales contra los ahora recurrentes y cinco años después presenta la demanda que ahora analizamos, lo que iría contra los propios actos y la buena fe, constituyendo abuso de derecho.