Estafa. Negocio civil ilícito
Comentario a la STS de 20 de febrero de 2013
Palabras clave:
estafa, negocio civil ilícitoResumen
La responsabilidad por estafa, siguiendo parámetros interpretativos restrictivos, sería a título de tentativa y no consideraría la existencia de un perjuicio patrimonial porque la víctima es asimismo autor perjudicado actuando en un negocio jurídico ilícito. Pero otra interpretación más moderna y mayoritaria, al considerar que la moralidad del patrimonio no es lo importante, sino la disposición de un patrimonio, previo engaño, que produce un perjuicio –aun con origen ilícito– y un enriquecimiento injusto, dice que hay estafa consumada, sin atender al disvalor de la acción, sino a la acción misma que produce un «provecho injusto».