Estafa procesal. Falsedad documental

Comentario a la STS, Sala de lo Penal, de 16 de julio de 2013

Autores/as

  • Casto Páramo de Santiago Fiscal (Fiscalía Provincial de Madrid) (España)

Palabras clave:

estafa procesal, falsedad documental, documento mercantil, documentos privados, indemnización, daño material, daño moral

Resumen

Antes de la reforma de 2010, la estafa procesal se construía sobre la base de todos los elementos típicos del delito genérico de estafa: engaño, error y acto de disposición, que comportaba un desplazamiento patrimonial (empobrecimiento de la víctima y correlativo enriquecimiento del autor). De ahí que la estafa no pudiera ser cometida por el demandado por cuanto no existía ese desplazamiento patrimonial, sino en todo caso la privación de un lucro debido, que es diferente e insuficiente para conformar el elemento básico del delito de estafa concebido como delito de enriquecimiento. En el delito de estafa procesal, se han incrementado las exigencias típicas que solo quedan colmadas cuando se llega a provocar error en el órgano judicial y el perjuicio se deriva de la resolución judicial fruto de ese engaño: ya no es necesario un positivo acto de disposición con desplazamiento patrimonial, sino que basta una resolución judicial que perjudique los intereses de una parte o un tercero ilegítimamente. Las facturas son documentos mercantiles. No puede admitirse que la condición de «oficial» de los documentos derive de que se presentaron a un expediente judicial (oficialidad por destino o incorporación). Eso significaría vaciar de contenido el delito de presentación en juicio de documentos privados falsos (arts. 395 y 396 del Código Penal). La naturaleza de los discos de los tacógrafos a efectos penales –documento oficial o privado– es discutible. Pero no cabe duda de que estaríamos en todo caso en el ámbito de la falsificación de documentos privados con finalidad de perjudicar. La manipulación del procedimiento laboral mediante la aportación de documentos falsos ha ocasionado al recurrente la imposibilidad de obtener lo que le adeudaba el recurrente. Eso es indemnizable en el propio proceso penal aunque se trate de un crédito originariamente laboral que ahora ha transmutado parcialmente su naturaleza superponiéndose al mismo un componente de perjuicio derivado del delito que lo habilita para ser ejercitado en el proceso penal. La exclusión del delito de estafa procesal no arrastra la exclusión de la indemnización establecida. Subsiste la condena por delito de falsedad que encierra componentes económicos y patrimoniales en muchos casos. De ahí que la jurisprudencia también haya aceptado ligar indemnización por vía de responsabilidad civil a determinados delitos de falsedad cuando a los mismos se anuda un perjuicio económico. La traducción económica de una reparación por daños morales es tarea reservada a la discrecionalidad del tribunal y resulta inatacable en casación.

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Publicado

10-11-2013

Cómo citar

Páramo de Santiago, C. (2013). Estafa procesal. Falsedad documental: Comentario a la STS, Sala de lo Penal, de 16 de julio de 2013. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (154), 193–200. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/11839

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Penal

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