Causa de indignidad para suceder de padre que no atiende a sus obligaciones alimenticias respecto de su hijo
Palabras clave:
patria potestad, sucesiones, indignidad para suceder, abandono de familiaResumen
La falta de atención y abandono respecto de los hijos menores por parte del progenitor paterno, descuidando tanto la asistencia personal como la patrimonial, dejando de contribuir a los alimentos a los que se halla obligado por resolución judicial, podría determinar tras la incoación del correspondiente juicio ordinario a la privación de la patria potestad, sin embargo, fallecido el hijo, la decisión sobre esa cuestión carece de trascendencia. No obstante, la desatención y abandono puede tener consecuencias para el progenitor paterno pues puede ser privado del derecho a suceder al hijo fallecido por causa de indignidad para suceder con fundamento en la falta de prestación de alimentos al hijo causante.