Escrito de preparación del recurso de casación
Formulario
Resumen
El recurso de casación procede contra sentencias dictadas por la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ), en única o segunda instancia, como sucede con las sentencias que dicta el referido Tribunal en las apelaciones interpuestas contra las citadas resoluciones en los procedimientos que conoce el Tribunal del Jurado.
También procederá contra los autos dictados en apelación por las Salas de lo Civil y Penal de los TSJ, o con carácter definitivo por las Audiencias Provinciales (arts. 847 y 848 de la LECrim.).
Este recurso extraordinario y devolutivo pasa por diferentes fases procesales hasta que es resuelto por el Alto Tribunal: preparación, interposición, sustanciación y decisión. Al primer momento procesal citado es al que se refiere el modelo que se propone, en el que se observa la necesidad de cumplir una serie de formalidades imprescindibles.
Así es preceptiva la asistencia de abogado y procurador que deberán firmar el escrito que prepara el recurso, así como la promesa de consignar el depósito que refiere el artículo 875 de la LECrim.
En el escrito de preparación se deberá determinar el procedimiento concreto, sumario ordinario, procedimiento abreviado, procedimiento ante el Tribunal del Jurado.
La legitimación la ostenta cualquier parte procesal, por tanto podrá interponer este recurso de casación, ya se trate del Ministerio Fiscal o de cualquier otra acusación personada, ya sean los condenados, así como los herederos de unos y otros. Los actores civiles sólo podrán hacerlo en lo referente a la responsabilidad civil, es decir, restitución, reparación o indemnización que hubieren reclamado.
Debe consignarse si el recurso de casación lo es por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, consignando el precepto aplicable en cada caso, ya se trate el número 1 ó 2, del artículo 849, ya lo sea en los correspondientes de los artículos 850 y 851. Resulta evidente que puede fundamentarse en la vulneración de un precepto constitucional, así por ejemplo, presunción de inocencia, tutela judicial efectiva entre otros (art. 852 de la LECrim.).
Deberán designarse los particulares del documento que muestre el error en la apreciación de la prueba, si este motivo por infracción de ley es el que se esgrime; si fuera el número 1 del artículo849, se determinará el precepto penal sustantivo infringido u otra norma del mismo carácter que deba ser observada en la aplicación de la Ley Penal. Si se tratare de motivos fundados en el quebranta-miento de forma deberán consignarse las faltas cometidas, así como la reclamación tendente a su subsanación y la fecha.