Las intervenciones telefónicas en la averiguación del tráfico de drogas
Palabras clave:
tráfico de drogas, intervenciones telefónicas, prueba ilícitaResumen
Siendo las intervenciones telefónicas una de las pruebas fundamentales en muchas ocasiones para poder determinar los autores o intervinientes en el delito de tráfico de drogas, es importante tener presente que las mismas han de cumplir los criterios de legalidad constitucional exigidos por nuestro Tribunal Supremo y nuestro Tribunal Constitucional, de manera que la condena venga determinada por la realización de una prueba lícita. Así sucede, por ejemplo, en los testimonios no remitidos referentes a otro procedimiento y sobre cuya base el tribunal basa una nueva intervención telefónica que vendría legitimada por la intervención previamente acordada en el otro procedimiento, y si la sentencia condenatoria tiene como base dichos elementos y no existen otros indicios, no habrá prueba suficiente de naturaleza incriminatoria para condenar a los acusados sobre la base de la injerencia en las comunicaciones realizada con apoyo en la del anterior procedimiento.