Presunción de inocencia y coautoría

Comentario a la STS de 10 de noviembre de 2011

Autores/as

  • Casto Páramo de Santiago Fiscal (Fiscalía Provincial de Madrid, España)

Palabras clave:

presunción de inocencia, abuso sexual, asesinato, complicidad

Resumen

Solo cabrá constatar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales carente de garantías, cuando no se motive el resultado de la valoración o cuando por ilógico o insuficiente no sea razonable el iter discursivo que conduce de la prueba al hecho probado. También conviene recordar que la posibilidad de valorar diligencias sumariales en los casos en los que el acusado se acoge a su derecho a no declarar en el plenario solo pueden predicarse de aquellos que han sido desarrollados en presencia del juez de instrucción y que tienen por tanto naturaleza jurisdiccional. El juicio de autoría toma como base su reconocimiento de los hechos en la segunda de las declaraciones sumariales. El testimonio de la otra procesada tiene un valor probatorio decisivo, como elemento que refuerza la veracidad de la versión ofrecida. La violencia instrumental inequívocamente dirigida a vencer la resistencia de la niña que se niega a ser manoseada por el procesado ha merecido en la instancia la calificación de abuso sexual no violento del artículo 181 del Código Penal. La aceptación de esa tipicidad impide a esta Sala corregir lo que considera que debió ser calificado atendiendo a la existencia de un episodio violento en el que el autor quiere impedir la marcha de su víctima con el fin de continuar sometiéndola a los tocamientos lascivos que ya había iniciado. La aportación a la desaparición del cuerpo, todavía con vida, desborda los límites conceptuales de la complicidad. Quien después de ser requerida para desprenderse del cuerpo de una niña todavía con vida se presta a trasladar en su vehículo al agresor y a la víctima, no se limita a una aportación secundaria, accidental, sino que contribuye de forma decisiva, con dominio funcional del hecho, en la ejecución del delito.

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Publicado

10-03-2012

Cómo citar

Páramo de Santiago, C. (2012). Presunción de inocencia y coautoría: Comentario a la STS de 10 de noviembre de 2011. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (134), 155–160. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/11921

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Penal

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