Propiedad horizontal. Obras inconsentidas
Comentario a la STS de 24 de octubre de 2011
Palabras clave:
propiedad horizontal, cerramiento de terraza de uso privativo, acción entablada por copropietario, cerramiento similar en otro ático, el abuso de derecho en la propiedad horizontalResumen
En materia de propiedad horizontal, el abuso de derecho se traduce en el uso de una norma, por parte de la comunidad o de un propietario, con mala fe, en perjuicio de otro u otros copropietarios, sin que por ello se obtenga un beneficio amparado por la norma. En definitiva, la actuación calificada como abusiva no debe fundarse en una justa causa y su finalidad no será legítima. El recurrente ha hecho uso de un derecho que le otorga la Ley de Propiedad Horizontal, en beneficio, no solo propio, sino de la comunidad de propietarios, que no ha autorizado ni expresa ni tácitamente las obras realizadas por el demandado, que han supuesto la afectación de elementos comunes. No consta que la comunidad de propietarios haya autorizado las obras ejecutadas con posterioridad a las ahora analizadas por otro propietario. La acción formulada por el actor dirigida contra un copropietario en concreto no supone ni una renuncia para el actor ni una imposibilidad para que la comunidad de propietarios o un comunero pueda ejercitar las acciones que la ley ofrece en el caso de considerar que el propietario del otro ático, al que se refiere la sentencia recurrida, ha ejecutado obras que exigen, para su validez, el consentimiento de la comunidad. La apreciación de mala fe o abuso de derecho no puede fundarse en que el actor no hiciera uso de la posibilidad de formalizar su demanda también contra otro copropietario por la realización de hechos similares a los que describe en su demanda, pues su decisión de dirigir su acción contra un copropietario por la realización de actos no amparados por la ley no supone una anormalidad en el ejercicio de la acción que puede ejercitar conforme a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal.