Propiedad horizontal. Impugnación de acuerdos

Comentario a la STS de 7 de marzo de 2013

Autores/as

  • Carlos Beltrá Cabello Subdirector General de Gestión de Personal y Relaciones con la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid. Secretario Judicial (España)

Palabras clave:

propiedad horizontal, impugnación de acuerdos

Resumen

Para impugnar los acuerdos que adopte la comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal y la forma de verificar la notificación de los acuerdos a los propietarios ausentes conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal y para el inicio del cómputo de plazo para la acción de impugnación, es necesario que se pruebe el conocimiento detallado del acuerdo y no su mera existencia, pues solamente el primero garantiza el ejercicio de la acción en condiciones de efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva. Los acuerdos comunitarios sobre alteración de elementos comunes que se hayan adoptado por mayoría, pese a requerir la unanimidad, quedarán convalidados si no se recurren en el plazo de treinta días, al tratarse de una infracción de la Ley de Propiedad Horizontal.

Descargas

Los datos de descargas todavía no están disponibles.

Descargas

Publicado

10-11-2013

Cómo citar

Beltrá Cabello, C. (2013). Propiedad horizontal. Impugnación de acuerdos: Comentario a la STS de 7 de marzo de 2013. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (154), 129–136. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/11833

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Civil-mercantil

Artículos más leídos del mismo autor/a

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 > >>