El juicio notarial de suficiencia. Calificación registral
Comentario a la STS de 23 de septiembre de 2011
DOI:
https://doi.org/10.51302/ceflegal.2012.11995Palabras clave:
apoderamiento, notario, registrador de la propiedad, conflicto de normas: principio de especialidad, seguridad jurídicaResumen
El registrador limitará su calificación a la existencia de la reseña identificativa del documento, del juicio notarial de suficiencia y a la congruencia de este con el contenido del título presentado, sin que el registrador pueda solicitar que se le transcriba o acompañe el documento del que nace la representación. Admitida la existencia de la reseña identificativa y del juicio notarial de suficiencia, la calificación negativa del registrador no puede justificarse por la incongruencia del juicio notarial con el contenido del título presentado, pues no existe tal incongruencia por el hecho de que el notario no tuviera a la vista la totalidad de las escrituras sino solo una parte de ellas, siendo así que el registrador lo que hace en realidad, lejos de limitarse a la apreciación de una posible incongruencia, es examinar la corrección del juicio de suficiencia emitido por el notario, lo que excede de sus facultades y queda para su eventual examen en el proceso judicial que pudiera iniciar la parte interesada.