Naturaleza del contrato de leasing en el concurso de acreedores. Tesis contrapuestas
(Comentario a las SSAP de Barcelona de 19 de junio de 2009 y de 9 de noviembre de 2010)
Palabras clave:
concurso de acreedores, contrato de leasing, contrato de tracto sucesivo, impago de cuotas, naturalezaResumen
Contradicción flagrante del órgano de apelación en relación con la consideración o no del contrato de leasing como contrato de tracto sucesivo; dificultades para su consideración como un caso de evolución jurisprudencial, dada la redacción por el mismo ponente. «En atención a la naturaleza del contrato de leasing, que no deja de ser un contrato de tracto sucesivo (un arrendamiento con opción de compra), tienen distinto tratamiento concursal las cuotas anteriores al concurso respecto de las posteriores». «Esta cuestión había sido resuelta por este mismo tribunal en su Sentencia de 19 de junio de 2009, en el sentido de considerar que el contrato de leasing era de tracto sucesivo y que, durante la pendencia del mismo, el arrendador financiero tenía la obligación de mantener en la posesión del bien al arrendatario financiero. Razón por la cual entendíamos que al tiempo de declararse el concurso estaban pendientes de cumplimiento obligaciones por ambas partes, siendo de aplicación el artículo 61.2 de la Ley Concursal (LC). Pero esta postura vamos a reconsiderarla, a la vista del presente recurso y de las consideraciones afloradas por las partes y por el juez mercantil».