Tribunal del jurado. Facultades del magistrado

Autores/as

  • José Ignacio Esquivias Jaramillo Fiscal (Fiscalía Provincial de Madrid) (España)

Palabras clave:

jurado, proposición del magistrado, instrucciones, peritos

Resumen

En un procedimiento ante el Tribunal del Jurado, no varía el objeto principal de un proceso judicial que la magistrada haga una proposición distinta a las del fiscal y la defensa. Si, además, la propuesta es más favorable, se cumplen las previsiones del artículo 52.1 g) de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ) en su doble vertiente, no suponiendo indefensión alguna.

La cuestión, en definitiva, pasa por analizar el artículo 54 de la LOTJ y saber cómo se entienden las instrucciones a proporcionar al jurado y, sobre todo, saber si las que aparecen en el precepto suponen un catálogo cerrado o no.

Si por un lado a los peritos se les deben facilitar los medios y se les exige claramente el objeto de su pericia, que hayan tomado conocimiento de pruebas posteriores a su pericia inicial no es un obstáculo legal y es perfectamente admisible.

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Publicado

10-07-2012

Cómo citar

Esquivias Jaramillo, J. I. (2012). Tribunal del jurado. Facultades del magistrado. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (138), 205–208. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/12041

Número

Sección

Casos prácticos de Penal

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