Tenencia ilícita y depósito de armas
Palabras clave:
tenencia ilícita de armas, depósito de armas, armas de guerraResumen
La valoración de ilícito penal debe eludir la infracción administrativa no expresamente contemplada en el tipo penal del artículo 563 del Código Penal, con la concurrencia de los elementos: armas y peligrosidad. Así como una segunda arma no da lugar a un segundo delito de tenencia ilícita de armas, no hay compatibilidad entre este delito y el de depósito de armas para castigar por separado las conductas, bien entendido que la mayor sanción del depósito absorbe al delito del artículo 563, lo cual obliga a aplicar la teoría de la voluntad impugnativa en este caso.